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ORDEN EIE/520/2019, de 30 de abril, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la instalación Parque Eólico "Romerales 2", de 49,4 MW ubicada en Zaragoza, promovido por la mercantil "Alectoris Energía Sostenible 3, S.L". Expediente G-EO-Z-033/2018.

Publicado el 22/05/2019 (Nº 97)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Examinado el expediente relativo a la solicitud de la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación Parque Eólico "Romerales 2", de 49,4 MW ubicada en Zaragoza, promovido por la mercantil "Alectoris Energía Sostenible 3, S.L." constan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 11 de julio 2018, se solicitó declaración de utilidad por parte la mercantil "Alectoris Energía Sostenible 3, S.L" para la instalación Parque Eólico "Romerales 2", de 49,4 MW ubicada en Zaragoza, aportando la relación de bienes y derechos afectados que considera de necesaria expropiación, identificando las afecciones de cada uno de ellos.

Segundo.- La solicitud de declaración de utilidad pública se sometió a información pública, insertándose anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 16, de 24 de enero 2019, en prensa de fecha 05 de febrero 2019, y en los ayuntamientos afectados y se practicó notificación individual a los afectados.

Tercero.- Durante el trámite de información pública se recibieron las siguientes alegaciones: A1 presentada por Q2801660H y A2 presentada por B26513077.

Cuarto.- Las alegaciones fueron contestadas por el solicitante y posteriormente, el Servicio Provincial de Zaragoza realizó las oportunas consideraciones que constan en el informe emitido por ese órgano en fecha 24 de abril de 2019.

Quinto.- La instalación dispone de autorización administrativa previa y de construcción de 03 de agosto 2018.

Sexto.- El Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de la provincia de Zaragoza ha emitido informe sobre la tramitación del procedimiento recogiendo los trámites establecidos en la legislación de aplicación e informando favorablemente el reconocimiento en concreto de la declaración de utilidad pública de la instalación y determinando la relación de bienes y derechos que se considera de necesaria expropiación.

Fundamentos jurídicos

Primero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, corresponde a la Consejera de Economía, Industria y Empleo, previa tramitación del expediente por el Servicio Provincial de la provincia en la que se ubique la instalación, acordar la declaración de utilidad pública de la misma. Esta competencia corresponderá al Gobierno de Aragón "en caso de oposición de organismos u otras entidades de derecho público".

Según el apartado primero del citado precepto, "La expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica y el establecimiento e imposición y ejercicio de la servidumbre de paso se regirán por lo establecido en la legislación estatal".

Segundo.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (en adelante, LSE) declara "de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso", exigiendo para su reconocimiento que "la empresa interesada lo solicite, incluyendo el proyecto de ejecución de la instalación y una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación" (artículo 55 LSE).

En cuanto a sus efectos, el artículo 56 LSE dispone que la declaración de utilidad pública "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa" y "supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública"

La regulación de la servidumbre de paso y las limitaciones a su constitución se contiene en los artículos 56 y 57 de la LSE; preceptos, que al igual que los anteriormente mencionados, son desarrollados por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero.- En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Cuarto.- Con respecto a las alegaciones presentadas durante el período de información pública, visto el contenido de las mismas y las respuestas del promotor, así como el informe del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, que se da por reproducido en esta Orden, es necesario señalar lo siguiente:

- Alegación A1:

En relación a la afección de la parcela 50900A08400021 (Polígono: 84, Parcela: 21, Municipio: Zaragoza)

- El alegante expone: solicita la exclusión del procedimiento de expropiación ya que la beneficiaria ha solicitado una cesión temporal de uso.

- La empresa promotora considera: que se continúe con el expediente, excluyendo la finca afectada de ADIF, parcela 21 del polígono 84, del expediente de expropiación de los bienes afectados por la Instalación Parque Eólico Romerales 2.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: Se acepta la alegación y la respuesta del promotor, eliminando la parcela de la relación de bienes y derechos afectados

- Alegación A2:

En relación a la afección de la parcela 001200100XM80C (Polígono/ Parcela: 001200100XM80C, Municipio: Zaragoza)

- El alegante expone: Se opone a la colocación de los aerogeneradores por las afecciones, ya que se pueden colocar en la finca contigua. En la finca se pretenden llevar a cabo iniciativas de alto interés social

- La empresa promotora considera: Las posiciones de los aerogeneradores responden a condicionamientos técnicos. El movimiento que se plantea en la alegación supondría la disminución de la eficiencia del parque eólico en su conjunto, ya que al mover los aerogeneradores hacía donde propone el alegante estos perderían cota de terreno.

En la alegación se habla de un interés social pero no se especifica cuál es. Se tiene conocimiento de que la parcela objeto de la afección es un vertedero en proceso de sellado por lo que no es fácil compatibilizar su uso con muchos otros; en consecuencia, se desconoce si es incompatible con la afección por vuelo de los aerogeneradores.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: En relación al traslado del vuelo del aerogenerador y consecuentemente de la plataforma, se considera que no es viable, ya que genera una redistribución del diseño y posible rendimiento del parque.

Por otra parte, el afectado no presenta ninguna documentación acreditativa de los proyectos que se pretenden llevar a cabo, así como la incompatibilidad de los mismos con la instalación del parque eólico.

Por lo expuesto, no se acepta la alegación

Quinto.- Como consecuencia de lo expuesto anteriormente y de acuerdo con el informe del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, los bienes y derechos que son considerados de necesaria expropiación, ya sea por no haberse formulado alegaciones sobre los mismos, por no haber sido estimadas las alegaciones presentadas o por la inexistencia de acuerdos con sus titulares, se relacionan en el anexo I de esta Orden.

En dicho anexo se han excluido las parcelas, identificadas en el informe del Servicio Provincial de Zaragoza, respecto de las que el promotor ha manifestado la existencia de acuerdos alcanzados con los propietarios afectados.

Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y demás legislación de general aplicación, resuelvo:

Primero.- Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación Parque Eólico "Romerales 2", de 49,4 MW ubicada en Zaragoza, promovido por la mercantil "Alectoris Energía Sostenible 3, S.L." (Expediente G-EO-Z-033/2018), de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Segundo.- Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso relacionados en el anexo I de esta Orden, de acuerdo con la fundamentación jurídica expresada, así como el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.- Notificar a los interesados la presente Orden y proceder a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 58 de la citada Ley aragonesa, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 30 de abril de 2019.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL